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Artículo 8 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18118 · idParte: 5931985

Texto oficial

Artículo 8.o: El Presidente de la República designará directamente a los miembros del Consejo Nacional señalados en las letras j), k), l) y m) del artículo 6.o del Reglamento, cuando las personas propuestas no reunieren los requisitos exigidos en el Art. 21.o de este Reglamento o cuando las ternas no fueren presentadas dentro del plazo que el artículo 20.o de este Reglamento contempla.