Texto oficial
Artículo 9.o: Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico.
Dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo Nacional en el mes de Marzo y comprenderá las labores que se desarrollarán durante el año a que se refiere el plan. El Consejo podrá introducir las modificaciones que estime conveniente, con el voto conforme de la simple mayoría de los miembros asistentes a Sesión.
Se entenderá aprobado este plan de trabajo si el Consejo no reúne el quórum legal para sesionar en segunda citación.
b) Fiscalizar la marcha de la Institución.
Para tal efecto, el Consejo Nacional podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias tales como crear comisiones especiales, solicitar informes a los departamentos, secciones, delegaciones provinciales o locales sobre la marcha de sus actividades.
c) Proponer al Presidente en el mes de Octubre la Planta del Personal Técnico y Administrativo para el año siguiente.
En la Planta Directiva, Profesional y Técnica habrá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta Nacional, en las categorías que en ella se contemplan.
d) Aprobar el presupuesto anual a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, en el mes de Enero, e) Pronunciarse sobre la Memoria anual, que le somete el Vicepresidente.
f) Promover la colaboración de los miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario.
Para este efecto la Junta podrá celebrar convenios con las organizaciones comunitarias recogidas por la ley 16.880 y todas aquellas otras que en alguna forma, presten servicios gratuitos a la comunidad.
Este servicio parvulario de la comunidad deberá ser:
1°. Voluntario
2°. Gratuito, y
3°. Referirse a funciones que no requieran un conocimiento profesional o técnico especializado.
La prestación del Servicio Voluntario se sujetará a las normas de procedimiento y capacitación que, en cada caso, se señalen en el respectivo convenio.
g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta. El Vicepresidente Ejecutivo someterá a la aprobación del Consejo Nacional los reglamentos internos que sean necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de este Organismo. Estos Reglamentos Internos fijarán además las normas para aplicación de materias tales como las señaladas en los artículos N°.s. 32 y 33 de este Reglamento y 42 de la ley.
Cualquier modificación de los reglamentos internos de la Junta requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de Consejo que estén presentes en la Sesión. Para su aprobación o modificación será menester además, el acuerdo favorable de los organismos y/o instituciones que concurrieren a la prestación de servicio, en los casos a que se refieren los artículos 32 y 33 de este Reglamento y 42 de la ley.
Los Reglamentos Internos revestirán en forma de resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo y estarán sujetos al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República.
Crear las delegaciones provinciales o locales, a medida que las necesidades del Servicio así lo exijan.
i) Aprobar los actos que celebre la Junta Nacional conforme a los números 2 y 3 del Art. 3.o de este Reglamento.
j) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.