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Artículo 11 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931988.

Texto oficial

Artículo 11.o: El Comité Técnico estará integrado por los miembros que se indican: a) El Vicepresidente Ejecutivo b) Una educadora de Párvulos c) Un Médico Pediatra d) Un Psicólogo especialista en Psicología del niño e) Un Asistente Social f) Los Jefes de Departamento que se creen en la Junta. Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales. Estas ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras b), c), d) y e) deberán elevarse al Presidente de la República en el mes de Diciembre del año anterior a aquél en que terminen su mandato. Si ellas no fueren presentadas dentro de este plazo, el Presidente de la República designará libremente a esos miembros.