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Artículo 12 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931990.

Texto oficial

Artículo 12.o: Son funciones del Comité Técnico: a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio. b) Elaborar y proponer al Consejo Nacional, el plan de trabajo de la Institución que deberá ser presentado a dicho Consejo en el curso del mes de Diciembre del año anterior a su vigencia. c) Preparar a petición del Vicepresidente Ejecutivo estudios e informes tanto de carácter general como de temas específicos, relacionados con el Servicio, o con el sistema parvulario. d) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.