Texto oficial
Artículo 12.o: Son funciones del Comité Técnico:
a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.
b) Elaborar y proponer al Consejo Nacional, el plan de trabajo de la Institución que deberá ser presentado a dicho Consejo en el curso del mes de Diciembre del año anterior a su vigencia.
c) Preparar a petición del Vicepresidente Ejecutivo estudios e informes tanto de carácter general como de temas específicos, relacionados con el Servicio, o con el sistema parvulario.
d) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.