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Artículo 18 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931997.

Texto oficial

Artículo 18.o: Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, especialmente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Junta Nacional. b) Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. c) Presidir el Comité Técnico. d) Presidir el Consejo Nacional en ausencia del Ministro de Educación Pública. e) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta aprobado por el Consejo Nacional. f) Proponer el presupuesto de la Junta, al Consejo Nacional para su aprobación en los plazos señalados en la letra d) del artículo 9.o de este Reglamento. g) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional para su pronunciamiento. h) Crear y organizar los departamentos y secciones que considere necesario para la buena marcha de la Junta Nacional, designando el personal correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.o del D.F.L. 2.608, de 1970. i) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional. i) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional. j) Adquisición de los bienes y servicios para la instalación y funcionamiento del Servicio. k) En general todas aquellas funciones que la ley, al reglamento o los acuerdos del Consejo Nacional le encomienden.