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Artículo 19 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931998.

Texto oficial

Artículo 19.o: Las Delegaciones Provinciales o locales tendrán principalmente carácter técnico, y su creación que se hará a medida que las necesidades del Servicio así lo requieran, formarán parte del plan de trabajo anual de la Institución. Su estructura interna, funciones y la participación de la comunidad se determinará en un reglamento interno de la Institución sujeto a la aprobación del Consejo.