Texto oficial
Artículo 19.o: Las Delegaciones Provinciales o locales tendrán principalmente carácter técnico, y su creación que se hará a medida que las necesidades del Servicio así lo requieran, formarán parte del plan de trabajo anual de la Institución.
Su estructura interna, funciones y la participación de la comunidad se determinará en un reglamento interno de la Institución sujeto a la aprobación del Consejo.