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Artículo 21 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18118 · idParte: 5932002

Texto oficial

Artículo 21.o: La designación o elección de miembros representantes del Consejo Nacional y del Comité Técnico, no podrá recaer en personas que hayan sido condenadas o se encuentren actualmente procesadas por delito que merezca pena aflictiva.