Texto oficial
Artículo 20.o: Los miembros del Consejo Nacional y del Comité Técnico que no lo sean por derecho propio, durarán 3 años, en sus cargos pudiendo ser reelegidos.
Las ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras j), k), l) y m) del Art. 6.o, del reglamento, deberán elevarse al Presidente de la República en el mes de Diciembre del año anterior a aquel en que termine su mandato. Si ellas no fueren presentadas dentro de este plazo, el Presidente de la República designará libremente a esos representantes.