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Artículo 20 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932000.

Texto oficial

Artículo 20.o: Los miembros del Consejo Nacional y del Comité Técnico que no lo sean por derecho propio, durarán 3 años, en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Las ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras j), k), l) y m) del Art. 6.o, del reglamento, deberán elevarse al Presidente de la República en el mes de Diciembre del año anterior a aquel en que termine su mandato. Si ellas no fueren presentadas dentro de este plazo, el Presidente de la República designará libremente a esos representantes.