Texto oficial
Artículo 24.o: Cuando la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice importaciones el Banco Central de Chile calificará para los efectos de la aplicación del artículo 2.o, de la ley 16.768, la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la ley o el reglamento le asignen.