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Artículo 24 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18118 · idParte: 5932005

Texto oficial

Artículo 24.o: Cuando la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice importaciones el Banco Central de Chile calificará para los efectos de la aplicación del artículo 2.o, de la ley 16.768, la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la ley o el reglamento le asignen.