Texto oficial
Artículo 25.o: Las adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines las efectuará la Junta Nacional directamente o a través de las Delegaciones Provinciales o locales, donde lo estime más conveniente de acuerdo a las cotizaciones efectuadas, sin perjuicio de que, en casos determinados la Junta Nacional establezca un procedimiento especial para tales adquisiciones.