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Artículo 26 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18118 · idParte: 5932007

Texto oficial

Artículo 26.o: Las Instituciones a que se refiere el N°. 2 del Art. 3°. de este Reglamento, que desean acogerse al sistema de aportes que en el se establecen, deberán presentar anualmente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta el día 30 de Octubre de cada año, una solicitud escrita en que fundamenten su petición, acompañada de todos los antecedentes pertinentes. La solicitud previo informe del Comité Técnico, será calificado por el Consejo Nacional, en Sesión Ordinaria, el que requerirá la simple mayoría de los votos de los Consejeros presentes en la Sesión para aprobarla. En todo caso, los aportes regirán a partir del 1.o de Enero del año siguiente.