Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932024.

Texto oficial

Artículo 40°.: Los Jardines Infantiles funcionarán preferentemente en jornada completa. Sin embargo, podrá prolongarse la jornada mediante el sistema de turnos o prestarse atención en el sistema de media jornada o alterna, de acuerdo con las necesidades de la comunidad en la que se preste el servicio.