Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932023.

Texto oficial

Artículo 39°.: Los Jardines Infantiles estarán a cargo de Educadores de Párvulos quienes prestarán la atención educacional con la colaboración de Auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad a través del Servicio del Trabajo Parvulario Voluntario que se crea en la letra f) del Art. 9°. del Reglamento. Los Jardines Infantiles privados deberán asimismo ser dirigidos por Educadores de Párvulos. Sólo en el caso de no existir Educador de Párvulos en número suficiente para atender la totalidad de los jardines infantiles la Junta Nacional podrá entregar o autorizar, que se dé la Dirección de un jardín infantil a un profesor primario.