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Artículo 42 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932026.

Texto oficial

Artículo 42°.: Los locales en que funcionen los jardines infantiles deberán contar, según el nivel de párvulos que atiendan, con el equipamiento necesario para su adecuado funcionamiento. La Junta Nacional en un Reglamento Interno determinará las normas mínimas y definitvas sobre construcciones y equipamiento a que deberán sujetarse los jardines infantiles, las que se referirán a aspectos tales como: a) Construcciones: tipos, requisitos técnicos y normas generales de funcionamiento. b) Personal: con la indicación del número de funcionarios técnicos y auxiliares y de servicio por párvulo. c) Mobiliario como sillas, mesas, armarios, estantes y otros. d) Menaje: elementos para la preparación, conservación, distribución y consumo de los alimentos. e) Vestuario: requerido para el funcionamiento del jardín infantil, como sábanas, toallas, manteles, paños de cocina y otros. f) Y otras que señale la Junta Nacional.