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Artículo 43 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932027.

Texto oficial

Artículo 43°.: Al formular el plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional y los planes anuales de trabajo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles señalará criterios prioritarios para selección de zonas o áreas geográficas del país en que sea más necesaria la atención al párvulo. Elementos conformadores de dichos criterios serán algunos, tales como: a) Concentración demográfica de párvulos; b) Densidad poblacional; c) Porcentaje de población femenina económicamente activa. d) Concentración de problemas de desnutrición, de privación cultural, hacinamiento y otros.