Texto oficial
Artículo 61°.: Al recibir el pago el funcionario del Banco devolverá un ejemplar de la nómina junto con el respectivo comprobante de depósito y retendrá otro para el archivo de la oficina principal o sucursal. De los restantes se enviarán dos a la oficina principal del Banco en Santiago y los dos restantes a la Junta Nacional.
Esta última remisión se hará una vez al mes.