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Artículo 62 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932048.

Texto oficial

Artículo 62°.: El último día hábil de cada mes el Banco del Estado abonará a la Cuenta Corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" abierta en una oficina con sucursal de la ciudad de Santiago, todos los fondos depositados que el Banco haya aceptado en las distintas oficinas o sucursales del país, a partir del mes anterior y el 15 inclusive, del mes en que se efectúe el abono. Al mismo tiempo, el Banco dará al Vicepresidente Ejecutivo un comprobante del depósito por la suma total abonada y las dos copias de las nóminas enviadas por cada oficina o sucursal de la oficina principal.