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Artículo 63 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932049.

Texto oficial

Artículo 63°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Departamentos - de Ejecución - Jurídico - de Administración - de Planificación y Estudios. En este mismo orden se efectuará la subrogación del Vicepresidente Ejecutivo a que se refiere el artículo 17°. del presente reglamento. 2.- Secciones - de Desarrollo Social - de Abastecimiento - Contabilidad - de Presupuesto - de Personal y Bienestar - División de Inspección. 3.- Oficinas - Relaciones Públicas. Sin perjuicio de los Departamentos y Secciones que se crean en el N°. 1 y 2 de este artículo, la Junta tendrá en el futuro los Departamentos y Secciones que las necesidades reales del Servicio determinen; como, asimismo, se podrán modificar los que ya existan.