Texto oficial
Artículo 67°.: Las funciones de la Sección de Desarrollo Social serán las siguientes:
- Crear las condiciones objetivas dentro de la comunidad que permitan su cotización acerca de la importancia de los Jardines Infantiles en la nueva sociedad.
- Fomentar la organización de la comunidad para la creación de nuevos jardines infantiles; a través de Juntas de Vecinos u otras organizaciones sociales.
- Determinar las condiciones sociales económicas y de organización óptima para la creación de Jardines Infantiles.
- Determinar y proponer al Departamento de Planificación y Estudios, prioridades en la atención de la comunidad, de acuerdo a sus características socio-económicas.
- Desarrollar acciones pedagógicas hacia el núcleo familiar del que proviene el párvulo, a fin de complementar la función que cumple el jardín infantil.
- Promover dentro de la comunidad el servicio del trabajo parvulario voluntario y canalizarlo hacia los fines de la Junta.