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Artículo 67 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932054.

Texto oficial

Artículo 67°.: Las funciones de la Sección de Desarrollo Social serán las siguientes: - Crear las condiciones objetivas dentro de la comunidad que permitan su cotización acerca de la importancia de los Jardines Infantiles en la nueva sociedad. - Fomentar la organización de la comunidad para la creación de nuevos jardines infantiles; a través de Juntas de Vecinos u otras organizaciones sociales. - Determinar las condiciones sociales económicas y de organización óptima para la creación de Jardines Infantiles. - Determinar y proponer al Departamento de Planificación y Estudios, prioridades en la atención de la comunidad, de acuerdo a sus características socio-económicas. - Desarrollar acciones pedagógicas hacia el núcleo familiar del que proviene el párvulo, a fin de complementar la función que cumple el jardín infantil. - Promover dentro de la comunidad el servicio del trabajo parvulario voluntario y canalizarlo hacia los fines de la Junta.