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Artículo 68 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932055.

Texto oficial

Artículo 68°.: Las funciones de la Sección Técnica serán las siguientes: - Elaborar las instrucciones técnicas a que deberán atenerse los organismos públicos y privados que mantengan jardines infantiles. - Elaborar pautas generales referentes a condiciones materiales y sanitarias que deban reunir los jardines infantiles. - Determinar cantidad e idoneidad del personal que esté encargado de los jardines. - Elaborar pautas técnicas anuales que abarquen acciones pedagógicas. - Estudiar, proponer e informar las solicitudes de convenios, desde el punto de vista técnico. - Estudiar y proponer las normas de coordinación con organismos públicos y privados que colaboren en la atención integral del párvulo. - Elaborar pautas destinadas a evaluar las normas y procedimientos técnicos establecidos por esta unidad. - Supervisar técnicamente el funcionamiento de todos los jardines infantiles del país. - Determinar el tipo de material técnico que deben usar los jardines, para su normal funcionamiento. - Confeccionar dietas y determinar necesidades de alimento para los Jardines.