Texto oficial
Artículo 68°.: Las funciones de la Sección Técnica serán las siguientes:
- Elaborar las instrucciones técnicas a que deberán atenerse los organismos públicos y privados que mantengan jardines infantiles.
- Elaborar pautas generales referentes a condiciones materiales y sanitarias que deban reunir los jardines infantiles.
- Determinar cantidad e idoneidad del personal que esté encargado de los jardines.
- Elaborar pautas técnicas anuales que abarquen acciones pedagógicas.
- Estudiar, proponer e informar las solicitudes de convenios, desde el punto de vista técnico.
- Estudiar y proponer las normas de coordinación con organismos públicos y privados que colaboren en la atención integral del párvulo.
- Elaborar pautas destinadas a evaluar las normas y procedimientos técnicos establecidos por esta unidad.
- Supervisar técnicamente el funcionamiento de todos los jardines infantiles del país.
- Determinar el tipo de material técnico que deben usar los jardines, para su normal funcionamiento.
- Confeccionar dietas y determinar necesidades de alimento para los Jardines.