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Artículo 72 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932059.

Texto oficial

Artículo 72°.: Las funciones de la Sección Abastecimiento serán las siguientes: - Ejecutar el plan de adquisiciones, acorde con las especificaciones dadas por las unidades ejecutoras que utilizarán los materiales y bienes, y conforme con los procedimientos que se establezcan en forma previa. - Estudiar la configuración de lotes económicos, de manera de lograr el abastecimiento oportuno y suficiente, y de un costo mínimo. - Velar por la eficacia de toda la operación de Adquisiciones, a través de selección racional de proveedores (cuando corresponda), seguimiento y control de las operaciones. - Tener contacto con todas aquellas instituciones que abastecen el Servicio, de manera de poder agilizar la atención que estas instituciones presten a la Junta. - Controlar que las diferentes solicitudes de compras de las unidades se ajusten al plan. En caso contrario, pedir las autorizaciones que corresponda según los procedimientos establecidos. - Controlar el cumplimiento y grado de responsabilidad de los proveedores del Servicio. - Estudiar y proponer al Jefe del Departamento de Administración los medios más adecuados para el logro de sus funciones.