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Artículo 71 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932058.

Texto oficial

Artículo 71°.: El Departamento de Administración estará formado por las Secciones de: Abastecimiento, de Presupuesto y de Contabilidad. Sus funciones serán las siguientes: - Formular y ejecutar el Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. - Centralizar el registro y posterior conciliación de todas las operaciones financiero contables de la Institución. - Controlar los aportes que realice la Junta a instituciones del sector público o privado. - Adquirir y distribuir, cuando corresponda, los elementos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Junta. - Fiscalizar, mantener, operar, conservar y controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta. - Realizar todos aquellos trámites Administrativos que digan relación con el cumplimiento de sus funciones. - Controlar el uso, mantención y reparación de los vehículos de la Institución. - Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades a su cargo.