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Artículo 76 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932063.

Texto oficial

Artículo 76°.: Las funciones de la Sección Personal y Bienestar serán las siguientes: - Elaborar el Plan de Evaluación de Cargos de la Institución. - Reclutar y seleccionar al personal de la Institución. - Elaborar programas de adiestramiento. - Elaborar un sistema de Calificaciones del Personal. - Asesorar a la Vicepresidencia Ejecutiva en la preparación de la Planta anual del Servicio, confeccionando la Planta de cargos con las remunerciones asignadas a estos y el encasillamiento del personal en ella. - Liquidar las remuneraciones del personal. - Confeccionar las resoluciones de nombramientos, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, supresiones, asignaciones familiares, permisos sin goce de sueldos, licencias, feriados, etc. - Efectuar los trámites administrativos relativos al personal y llevar los registros correspondientes. - Llevar el control de asistencia y puntualidad de todos los funcionarios de la Junta. - Atender las consultas del personal en materias de su competencia. - Atender todo aquello relativo al Bienestar del Personal. Esta Sección dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo.