Texto oficial
Artículo 76°.: Las funciones de la Sección Personal y Bienestar serán las siguientes:
- Elaborar el Plan de Evaluación de Cargos de la Institución.
- Reclutar y seleccionar al personal de la Institución.
- Elaborar programas de adiestramiento.
- Elaborar un sistema de Calificaciones del Personal.
- Asesorar a la Vicepresidencia Ejecutiva en la preparación de la Planta anual del Servicio, confeccionando la Planta de cargos con las remunerciones asignadas a estos y el encasillamiento del personal en ella.
- Liquidar las remuneraciones del personal.
- Confeccionar las resoluciones de nombramientos, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, supresiones, asignaciones familiares, permisos sin goce de sueldos, licencias, feriados, etc.
- Efectuar los trámites administrativos relativos al personal y llevar los registros correspondientes.
- Llevar el control de asistencia y puntualidad de todos los funcionarios de la Junta.
- Atender las consultas del personal en materias de su competencia.
- Atender todo aquello relativo al Bienestar del Personal.
Esta Sección dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo.