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Artículo 77 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932064.

Texto oficial

Artículo 77°.: La Oficina de Relaciones Públicas dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo y realizará las siguientes funciones: - Planear, organizar y dirigir la preparación de comunicaciones al público, o a quien corresponda, sobre acciones, decisiones y puntos de vista de la Institución. - Organizar campañas de difusión y difundir proyectos de la J.N.J.I., especialmente en materias relacionadas con Desarrollo Social. - Recoger información sobre la opinión pública y recolectar y elaborar material informativo general para conocimiento de los directivos de la Institución. - Estudiar y analizar documentos, revisar la prensa y otras publicaciones que permitan redactar comentarios, aclaraciones o desmentidos o extractar noticias de interés general para la Institución. - Atender público y proporcional información sobre materias relacionadas con la Institución. - Ejecutar otras labores que le encomiende la Vicepresidencia Ejecutiva.