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Artículo 1 del Decreto Ley 2443

Faculta a los establecimientos de comercio para atender publico en dia y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181201 / 8365376.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el día 24 de Diciembre de 1978, entre las 9.00 y las 21.00 horas.