Texto oficial
Artículo 2º.- Será opcional para el personal de los establecimientos que hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior, concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.
Faculta a los establecimientos de comercio para atender publico en dia y horas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181201 / 8365377.