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Artículo 2 del Decreto Ley 2443

Faculta a los establecimientos de comercio para atender publico en dia y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181201 / 8365377.

Texto oficial

Artículo 2º.- Será opcional para el personal de los establecimientos que hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior, concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.