Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 2443

Faculta a los establecimientos de comercio para atender publico en dia y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181201 / 8365378.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las horas trabajadas el día y horas señalados en el artículo 1º, se considerarán, para todos los efectos legales, como extraordinarias, debiendo pagarse con un recargo del 75% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.