Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1409

Crea fondos para la comision organizadora de la asamblea de la oea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181327 / 9003143.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Comisión mantendrá los recursos a que se refiere el artículo anterior en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador General y uno de los miembros de la Comisión, designado por ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.