Texto oficial
Artículo 2°.- La Comisión mantendrá los recursos a
que se refiere el artículo anterior en una cuenta
subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del
Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador
General y uno de los miembros de la Comisión, designado por
ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el
Director de Organismos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores.