Texto oficial
Artículo 3°.- La Comisión deberá rendir cuenta de
los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría
General de la República, a más tardar dentro del plazo de
sesenta días de terminada la Reunión de la Asamblea.
Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión.
El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que
haya lugar. A contar de esa fecha, sólo podrá girar en la
cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario del
Ministerio de Relaciones Exteriores para obligaciones
pendientes de la Comisión. Una vez pagadas dichas
obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a
rentas generales de la nación, con excepción de hasta US$
25.000, que incrementarán el ítem 06/01/00/22/17. Los
bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al
Fisco previo registro e inventario aprobado por la
Contraloría General de la República. Por decreto supremo
del Ministerio de Relaciones Exteriores se fijará el
destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito,
además, por el Ministro de Hacienda.