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Artículo 2 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003149.

Texto oficial

Artículo 2°.- Ambas Municipalidades, obrando de consumo, y por intermedio de la Comisión que se indica en el artículo 4°, deberán contratar este empréstito de acuerdo con los Reglamentos del Banco antes citado y podrán hacerlo en una o varias etapas, incluyendo los préstamos necesarios para realizar los estudios que se señalarán, todo ello según lo que se denomina "sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsable".