Texto oficial
Artículo 2°.- Ambas Municipalidades, obrando de
consumo, y por intermedio de la Comisión que se indica en
el artículo 4°, deberán contratar este empréstito de
acuerdo con los Reglamentos del Banco antes citado y podrán
hacerlo en una o varias etapas, incluyendo los préstamos
necesarios para realizar los estudios que se señalarán,
todo ello según lo que se denomina "sistema de préstamos
de asistencia técnica reembolsable".