Texto oficial
Artículo 3°.- Los fondos que produzcan el o los
empréstitos antes señalados se destinarán, en forma
exclusiva, a realizar un plan de saneamiento de los sectores
populares de los barrios altos de las ciudades de
Valparaíso y Viña del Mar, plan que comprenderá la
dotación de servicios de agua potable y alcantarillado a
los sectores de dichas ciudades que se determinen. Ambas
Municipalidades, por intermedio de sus Departamentos
Técnicos y con la asesoría de la División de Estudios y
Planificaciones del referido Banco, de la Dirección de
Obras Sanitarias y de la Gerencia de la Empresa Municipal de
Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, determinarán los
sectores de ambas ciudades que serán sometidos al plan de
saneamiento antes indicado.