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Artículo 3 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003150.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los fondos que produzcan el o los empréstitos antes señalados se destinarán, en forma exclusiva, a realizar un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, plan que comprenderá la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado a los sectores de dichas ciudades que se determinen. Ambas Municipalidades, por intermedio de sus Departamentos Técnicos y con la asesoría de la División de Estudios y Planificaciones del referido Banco, de la Dirección de Obras Sanitarias y de la Gerencia de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, determinarán los sectores de ambas ciudades que serán sometidos al plan de saneamiento antes indicado.