Texto oficial
Artículo 5° La Municipalidad de Valdivia, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá alterar el orden de ejecución de las obras establecidas en la letra a) del artículo 1°.
Destina, con cargo al excedente de los fondos establecidos en el articulo 27° de la ley numero 12.861, las cantidades que indica, en la ejecucion de las obras que señala, en la ciudad de valdivia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181334 / 7279976.