Texto oficial
Artículo 4° La presente ley regirá durante cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación.
Destina, con cargo al excedente de los fondos establecidos en el articulo 27° de la ley numero 12.861, las cantidades que indica, en la ejecucion de las obras que señala, en la ciudad de valdivia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181334 / 7279975.