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Artículo 4 de la Ley 14.822

Destina, con cargo al excedente de los fondos establecidos en el articulo 27° de la ley numero 12.861, las cantidades que indica, en la ejecucion de las obras que señala, en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181334 / 7279975.

Texto oficial

Artículo 4° La presente ley regirá durante cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación.