Texto oficial
Artículo 4°.- Se otorga a la fuentes estacionarias existentes plazo hasta el 1° de mayo de 1993, para alcanzar la norma de emisión señalada en el artículo 3°.
Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156815.