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Artículo 4 del Decreto 1583

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156815.

Texto oficial

Artículo 4°.- Se otorga a la fuentes estacionarias existentes plazo hasta el 1° de mayo de 1993, para alcanzar la norma de emisión señalada en el artículo 3°.