Texto oficial
Artículo 3°.- Las fuentes estacionarias existentes no podrán emitir material particulado en concentraciones superiores a 112 miligramos por metro cúbico bajo condiciones estándar, determinadas mediante el muestreo isocinético definido en el N° 5 del decreto supremo N° 32 de 1990, del Ministerio de Salud, complementando por el N° 2 del decreto supremo N° 322, de 1991, del mismo Ministerio.