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Artículo 3 del Decreto 1583

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156814.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las fuentes estacionarias existentes no podrán emitir material particulado en concentraciones superiores a 112 miligramos por metro cúbico bajo condiciones estándar, determinadas mediante el muestreo isocinético definido en el N° 5 del decreto supremo N° 32 de 1990, del Ministerio de Salud, complementando por el N° 2 del decreto supremo N° 322, de 1991, del mismo Ministerio.