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Artículo 6 del Decreto 1583

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156817.

Texto oficial

Artículo 6°.- Si las fuentes estacionarias, al dar cumplimiento a las normas de emisión señaladas en este decreto dejar de pertenecer a la categoría de fuentes emisoras regidas por el presente decreto, se les aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 4 de 1992, del Ministerio de Salud.