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Artículo 1 transitorio del Decreto 1583

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156821.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- La compensación exigida en la letra b) del artículo 8° precedente a las fuentes estacionarias nuevas, se cumplirá según la modalidad y los plazos que a continuación se indican: -A partir del 31 de diciembre de 1993, deberán compensar al menos un 50% de sus emisiones. -A partir del 31 de diciembre de 1994, deberán compensar el 100% de sus emisiones.