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Artículo 9 del Decreto 1583

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156820.

Texto oficial

Artículo 9°.- En relación a las fuentes estacionarias el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que le otorga el decreto supremo N° 4 de 1992, del Ministerio de Salud respecto a las fuentes emisoras puntuales que reglamenta.