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Artículo 2 del Decreto Ley 1981

Autoriza al instituto de seguros del estado para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181411 / 6320766.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Instituto pagará, por una sola vez y como única compensación, a los funcionarios y ex funcionarios que concurran a la transacción la suma de $ 4.000 que deberá cancelarse sin reajustes, dentro de los 60 días siguientes a la formalización de la respectiva transacción. Esta compensación no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal, no estará afecta a descuentos de ninguna especie, ni dará lugar a la reliquidación o pago de diferencias por ningún concepto, sea éste de naturaleza previsional, indemnizatoria o remuneratoria.