Texto oficial
Artículo 2º.- El Instituto pagará, por una sola vez y como única compensación, a los funcionarios y ex funcionarios que concurran a la transacción la suma de $ 4.000 que deberá cancelarse sin reajustes, dentro de los 60 días siguientes a la formalización de la respectiva transacción.
Esta compensación no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal, no estará afecta a descuentos de ninguna especie, ni dará lugar a la reliquidación o pago de diferencias por ningún concepto, sea éste de naturaleza previsional, indemnizatoria o remuneratoria.