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Artículo 3 del Decreto Ley 1981

Autoriza al instituto de seguros del estado para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181411 / 6320767.

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que resulte de la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado.