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Artículo 4 del Decreto Ley 1981

Autoriza al instituto de seguros del estado para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181411 / 6320768.

Texto oficial

Artículo 4º.- Decláranse extinguidas las acciones no ejercitadas a la fecha de vigencia de este decreto ley, que pudieran haber correspondido a los funcionarios y ex funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por concepto de la interpretación y aplicación de los artículos 1º y 6º de la ley Nº 16.617.