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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que reajusta la cuantia de los asuntos no determinados en sueldos vitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181478 / 9827872.

Texto oficial

Segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: ARTICULO 445: En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 192.197" por "$ 216.606"; ARTICULO 698: En el inciso primero se reemplazan "$ 5.734" y "$ 115.327" por "$ 6.462" y "$ 129.974", respectivamente; ARTICULO 703: Se reemplaza "$ 5.734" por "$ 6.462"; ARTICULO 749: Se reemplaza "$ 115.327" por "$ 129.974";