Texto oficial
Tercero:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 245:
En el inciso quinto se reemplaza "$ 38.387" por "$ 43.262";
ARTICULO 537:
Se reemplazan "$ 855", "$ 462" y "$ 180", por "$. 964", "$ 521" y "$ 203", respectivamente.
Se deja constancia que conforme lo dispuesto en la ley No. 18.705, publicada en Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinarán a partir del 24 de julio de ese año en Unidades Tributarias Mensuales.