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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que reajusta la cuantia de los asuntos no determinados en sueldos vitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181478 / 9827873.

Texto oficial

Tercero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal ARTICULO 245: En el inciso quinto se reemplaza "$ 38.387" por "$ 43.262"; ARTICULO 537: Se reemplazan "$ 855", "$ 462" y "$ 180", por "$. 964", "$ 521" y "$ 203", respectivamente. Se deja constancia que conforme lo dispuesto en la ley No. 18.705, publicada en Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinarán a partir del 24 de julio de ese año en Unidades Tributarias Mensuales.