Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 448

Limita regalias del fierro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181499 / 7280060.

Texto oficial

Artículo 2º.- La regalía máxima establecida en el artículo precedente regirá respecto de todas las transacciones y de todos los derechos que originan pagos de regalía por tonelada de mineral de hierro producida en los yacimientos señalados en dicho artículo, sea que provengan de contratos de compraventa de minerales "in situ", de contratos de cesión de los derechos que emanan de dichos actos y/o de contratos de compraventa, arrendamiento o cesión de las concesiones de los yacimientos y/o de contratos que versen sobre acciones en sociedades mineras concesionarias de los yacimientos o sobre derechos de explotación de dichos yacimientos u otros actos, contratos o negocios, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.