Texto oficial
Artículo 2º.- La regalía máxima establecida en el artículo precedente regirá respecto de todas las transacciones y de todos los derechos que originan pagos de regalía por tonelada de mineral de hierro producida en los yacimientos señalados en dicho artículo, sea que provengan de contratos de compraventa de minerales "in situ", de contratos de cesión de los derechos que emanan de dichos actos y/o de contratos de compraventa, arrendamiento o cesión de las concesiones de los yacimientos y/o de contratos que versen sobre acciones en sociedades mineras concesionarias de los yacimientos o sobre derechos de explotación de dichos yacimientos u otros actos, contratos o negocios, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.