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Artículo 3 del Decreto Ley 448

Limita regalias del fierro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181499 / 7280061.

Texto oficial

Artículo 3º.- El valor de la regalía máxima fijada en el artículo 1º del presente decreto ley se reajustará automáticamente en el mes de Enero de cada año a partir de 1975, de acuerdo con la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año anterior y el reajuste así determinado regirá a contar del 1.o de Enero de cada año.