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Artículo 6 del Decreto Ley 448

Limita regalias del fierro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181499 / 7280064.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las presentes disposiciones regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Se declara, para todos los efectos a que haya lugar, que durante el período comprendido entre el 8 de Febrero de 1972 y el 15 de Octubre de 1973, han tenido plena validez y eficacia los decretos supremos Nºs 1.135, de 30 de Diciembre de 1971; 89 y 485, de Febrero y Julio del año 1972, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.