Texto oficial
Artículo 6º.- Las presentes disposiciones regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Se declara, para todos los efectos a que haya lugar, que durante el período comprendido entre el 8 de Febrero de 1972 y el 15 de Octubre de 1973, han tenido plena validez y eficacia los decretos supremos Nºs 1.135, de 30 de Diciembre de 1971; 89 y 485, de Febrero y Julio del año 1972, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.