Texto oficial
Artículo 5º.- Corresponderá exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia conocer de las cuestiones y asuntos que se susciten con relación a las regalías referidas en los artículos precedentes y a la aplicación del presente decreto ley. Esta norma prevalecerá sobre las convenciones de arbitraje de cualquier naturaleza que se contemplen en los contratos respectivos.