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Artículo 5 del Decreto Ley 448

Limita regalias del fierro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181499 / 7280063.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponderá exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia conocer de las cuestiones y asuntos que se susciten con relación a las regalías referidas en los artículos precedentes y a la aplicación del presente decreto ley. Esta norma prevalecerá sobre las convenciones de arbitraje de cualquier naturaleza que se contemplen en los contratos respectivos.