Texto oficial
Artículo 3º.- La inscripción refundida de los diversos inmuebles colindantes, que forman una sola unidad, contendrá solamente las menciones de los N.os 1 y 5 del artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y, además, las siguientes:
a) El nombre del Servicio de la Vivienda y Urbanización titular del dominio;
b) Los deslindes generales del inmueble cuyas inscripciones de dominio se unifican, o las indicaciones de su perímetro o polígono que contenga el plano respectivo, y una referencia al plano confeccionado en conformidad al artículo anterior;
c) La indicación del Registro, folio y número de cada una de las inscripciones que se refunden, y d) La cita del presente decreto ley.