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Artículo 3 del Decreto Ley 1856

Fija normas sobre inscripciones refundidas de dominio en inmuebles colindantes, adquiridos o que adquieran los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181612 / 6321529.

Texto oficial

Artículo 3º.- La inscripción refundida de los diversos inmuebles colindantes, que forman una sola unidad, contendrá solamente las menciones de los N.os 1 y 5 del artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y, además, las siguientes: a) El nombre del Servicio de la Vivienda y Urbanización titular del dominio; b) Los deslindes generales del inmueble cuyas inscripciones de dominio se unifican, o las indicaciones de su perímetro o polígono que contenga el plano respectivo, y una referencia al plano confeccionado en conformidad al artículo anterior; c) La indicación del Registro, folio y número de cada una de las inscripciones que se refunden, y d) La cita del presente decreto ley.