Texto oficial
Artículo 4º.- Los Servicios de la Vivienda y Urbanización deberán formar y mantener un archivo de todos los planos respecto de los cuales se practiquen las inscripciones a que se refiere el presente decreto ley.
Los mismos Servicios deberán otorgar copias de dichos planos, autorizadas por el funcionario que haga las veces de ministro de fe, a los interesados que las soliciten, siendo de cargo de éstos el gasto que signifique su otorgamiento.