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Artículo 4 del Decreto Ley 1856

Fija normas sobre inscripciones refundidas de dominio en inmuebles colindantes, adquiridos o que adquieran los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181612 / 6321530.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los Servicios de la Vivienda y Urbanización deberán formar y mantener un archivo de todos los planos respecto de los cuales se practiquen las inscripciones a que se refiere el presente decreto ley. Los mismos Servicios deberán otorgar copias de dichos planos, autorizadas por el funcionario que haga las veces de ministro de fe, a los interesados que las soliciten, siendo de cargo de éstos el gasto que signifique su otorgamiento.