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Artículo 1 del Decreto Ley 1858

Bonifica valor prestaciones de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181613 / 6321534.

Texto oficial

Artículo 1º.- Bonifícase en un 20%, a contar del 1º de Julio de 1977, el valor de los beneficios contemplados en el Art. 7º, de la ley Nº 16.781, sobre Medicina Curativa, que corresponde a actos profesionales. Esta bonificación se aumentará a un 50% a partir del 1º de Octubre de 1977. El pago de estas bonificaciones se efectuará con cargo al Fondo de Asistencia Médica y a los beneficiarios, en la misma proporción en que ambos concurren al financiamiento de las respectivas prestaciones, de acuerdo con el Art. 4º de la ley Nº 16.781.